Marcha de mujeres por sus derechos.
Desde hace 146 años Colombia viene funcionando con el mismo Código Civil, una de las normas que más afecta la vida de los ciudadanos en su día a día, pues establece leyes y parámetros que regulan las relaciones civiles en materia de matrimonio, familia, hijos, bienes, propiedad, contratos, testamentos.
El Código nació oficialmente en 1873, cuando el presidente Manuel Murillo Toro adoptó el cuerpo normativo que el venezolano Andrés Bello -uno de los humanistas más importantes de América- había creado para Chile en 1840, basándose en las leyes francesas, pero también en el derecho canónico y en el derecho romano.
Ese Código partió en dos la historia del derecho civil, que venía marcada por la colonización desde el descubrimiento de América, creando nuevas leyes que pudieran ser adaptadas para las nuevas repúblicas. Pero, ante su vejez, esta ley ha tenido varias cirugías y transformaciones necesarias para poder ser compatible con los tiempos modernos y la Constitución del 91 -mucho más pluralista, liberal, participativa y garantista de derechos-.
Por eso uno de los organismos que más ha participado en el cambio del Código ha sido la Corte Constitucional que ha tenido que revisar varias de esas normas vetustas y añejas que no caben en el contexto actual. El Gobierno ha hecho lo mismo, buscando eliminar algunas de sus leyes que hoy son absurdas, como la que dicta que cualquiera puede apoderarse de una abeja que huye de la colmena, cuando posa en un árbol que no es el del dueño del panal.
Pero una de las razones por las que el Código ha pasado más tiempo en el quirófano es por su condición machista y patriarcal. Así lo ha reconocido la misma Corte Constitucional en los fallos en los que ha tenido que hacerle transformaciones porque varias de sus normas son contrarias a derechos básicos de la Carta del 91, como el de la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, la participación de la mujer en las decisiones de la administración pública, o la prohibición de discriminar por razones de género.
El legislativo también ha tenido que abolir en el camino varias de esas normas que nacieron en contextos machistas, determinando por ejemplo, en 1922, que las mujeres sí pueden ser testigos de los matrimonios -pues hasta la fecha se desconfiaba de su forma de percibir y recordar los hechos-. Y en 1932 el legislativo permitió que las mujeres casadas tuvieran capacidad civil plena, pues antes de ese año eran tratadas como menores de edad y no podían disponer sobre los bienes sino a través de su esposo, que era su representante legal. En 1970 se eliminó la obligación de la mujer de llevar el apellido del esposo, y en 1974 se le reconoció la patria potestad tanto al hombre como a la mujer de los hijos, así como la posibilidad para las mujeres de trabajar sin tener que pedirle permiso a su marido.
Muchos de estos derechos se alcanzaron gracias a la participación y lucha de las mujeres, quienes tuvieron un papel clave en la Asamblea Nacional Constituyente, como lo ha reconocido Julieta Lemaitre Ripoll (hoy magistrada de la JEP) en uno de sus libros en el que cuenta cómo la nueva constitución es y ha sido, desde muchos aspectos "un motor de la movilización feminista".
Todas las disposiciones del Código referentes a la mujer están dirigidas a reafirmar su inferioridad respecto del varón
Así, cuando se lo ve a la luz del día -con la luz de la Constitución del 91- al Código Civil se le nota que le han pasado los años, que se quedó rezagado en el tiempo, pues quedan expuestas todas esas normas que le dan un trato diferente a la mujer sólo por ser mujer.
El camino hacia la igualdad de las mujeres en las leyes no ha sido tan expedito. Por eso el Código Civil ha logrado tener por más de un siglo normas que van en contra de las mujeres. Así lo ha dicho la misma Corte, quien asegura que el Código no sólo tenía unos cuantos artículos discriminatorios sino que “todas las disposiciones referentes a la mujer están dirigidas a reafirmar su inferioridad respecto del varón, a recalcar la incapacidad de la mujer para manejar su propia vida y administrar sus bienes o para orientar la educación de sus hijos”. Mujeres debían ser presentadas ante los amigos y vecinos del esposo para probar el matrimonio
Una de esas anticuadas normas, aunque parezca increíble, rigió hasta hace apenas un mes, cuando el alto tribunal tumbó el artículo 396 del Código Civil que obligaba exclusivamente a las mujeres a ser "recibidas" por los amigos, vecinos y familiares del esposo para poder probar el vínculo matrimonial.
Como lo expuso la Procuraduría en el trámite de ese proceso, esa norma es una copia del artículo 310 del Código Civil de Chile que creó Andrés Bello, en donde la explicación para justificar tal esperpento jurídico consistió en que la "sociedad repudia a la mujer de mala vida como un mal ejemplo, y como una provocación a la moral pública".
Por eso la Procuraduría le dijo a la Corte que esa disposición es contraria a la igualdad y la dignidad de las mujeres, pues les exige ser "aceptadas por el entorno social del hombre", algo que en la cultura de hace más de un siglo era visto como normal, -teniendo en cuenta que las mujeres eran sometidas a vivir bajo la protección de sus padres y esposos-, pero que ya no tiene ninguna aceptación en la sociedad actual. El matrimonio era nulo cuando la que se casaba era 'la mujer adúltera'
Hasta hace 20 años el Código Civil mantuvo un artículo (el 140) que establecía que el matrimonio era nulo y quedaba sin efectos cuando "se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio".
El artículo, básicamente, le prohibía a las mujeres establecer una nueva relación marital con quien fue su amante, mientras que el hombre podía rehacer su vida matrimonial con quien quisiera.
"Si ya existió un divorcio para el caso del matrimonio civil, y una separación de cuerpos en el matrimonio religioso, por qué motivo la ley debe prohibir a la mujer que continúe con su libre desarrollo de la personalidad estando con quien desee, así hubiese sido su amante durante el matrimonio", cuestionaba una demanda que le llegó a la Corte y que le pidió tumbar el discriminatorio artículo.
¿Por qué la ley debe prohibir a la mujer que continúe con su libre desarrollo de la personalidad estando con quien desee, así hubiese sido su amante durante el matrimonio?
Al estudiar el caso la Corte recordó que el "paradigma de lo humano", en el que se basó el Código Civil, se basó en estereotipos de género como la tendencia a asociar al hombre con "la fuerza, el coraje, la racionalidad", mientras que a la mujer se le daban características como "irracional, débil, sumisa". Esa dicotomía en la construcción del género, dijo la Corte, le dio roles y estereotipos a mujeres y hombres, creando una "brecha entre los sexos".
La sentencia, del entonces magistrado Carlos Gaviria, precisó que el artículo 140 del Código Civil perpetuaba una histórica discriminación para las mujeres, y reproducía un esquema de vida en el que la mujer adúltera debía ser sancionada si se casaba con "su cómplice", mientras que el hombre no tenía límites para su voluntad, su libre desarrollo de la personalidad y sexualidad. Ser solteras y viudas para poder tener una herencia
Otro de los artículos machistas era el 1134 del Código Civil, que se cayó en la Corte en el 2005. Esa norma establecía que las mujeres sólo podían recibir una mesada de las herencias cuando permanecen solteras y viudas. Una ciudadana demandó ese artículo porque era discriminatorio para la mujer ya que las presiona económicamente a que no contraigan nupcias para poder recibir el usufructo económico de una herencia.
Karin Irina Kuhfeldt Salazar, la demandante, dijo que en 1873 era previsible que en los legisladores existiera la creencia de que el género era relevante a la hora de establecer un trato diferencial en las leyes. "Dada la cultura machista reinante en la época, pudieron haber creído que como la mujer es inferior y débil, a diferencia del hombre, y en consecuencia no puede trabajar ni proveer a su subsistencia, se debía tolerar dejarle una platica para que sobreviva, pero a condición de que no se case".
Existía entonces, como dijo Kuhfeldt, un interés por chantajear a las mujeres y de poseerlas simbólicamente -incluso después de la muerte-, pues el que deja la herencia las condiciona a no volver a casarse nunca para poder tener el dinero. La palabra 'hombre' cobijaba a las mujeres
Hasta el 2006 el artículo 33 del Código Civil establecía que las palabras "hombre", "niño" y "adulto" se aplicaban a los individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, por lo que abarcaban tanto a hombres como mujeres. En cambio, decía el artículo, las palabras "mujer", "niña", "viuda", sólo aplicaba para el sexo femenino.
Ese artículo fue demandado ante la Corte por Andrés Gómez Roldán. Al estudiar su recurso, la corporación le dio la razón en que el lenguaje es un sistema de comunicación creado a imagen y semejanza del ser humano, por lo que la forma en la que se hace referencia a mujeres y hombres "refleja el modo como estos géneros son tratados dentro de un contexto social determinado".
Gómez le dijo a la Corte que las leyes no pueden subsumirse en un sólo sexo, pues "el género masculino no es el que edifica la especia humana". Así, el cambio del lenguaje, dijo el demandante, es un punto de partida para proponer cambios más igualitarios en la sociedad.
La Corte aceptó sus argumentos y cuestionó ¿por qué (como lo decía el Código) la palabra "hombre" sí puede ser referente para la humanidad en su conjunto, y el término "mujer" no? El alto tribunal encontró que no hay una razón racional y objetiva para responder ese interrogante, y que la única explicación era que quienes hicieron el Código Civil "fueron varones impregnados por cosmovisiones de acuerdo con las cuales las mujeres eran consideradas como débiles, incapaces y sometidas a la eterna custodia de los hombres". Así, "madre y esposa, niños, cocina e Iglesia eran el ideal de vida femenina al comenzar el siglo", aseguró el fallo del 2006.
En su decisión, el alto tribunal precisó que no se trataba entonces de querer cambiar por completo el lenguaje corriente (el que usa la ciudadanía en el día a día) , pues su fallo se limitó a ajustar el lenguaje jurídico para que tenga en cuenta la pluralidad e igualdad de la Constitución del 91, y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Así, en lugar de hombre, se permitió que sea la palabra "persona" la que cobije a todos los individuos de la especia humana, sin distinción de sexo. El matrimonio se tenía que celebrar donde vivía la mujer
El artículo 126 del Código Civil les quitaba la posibilidad a quienes se casaban de decidir en qué sitio querían celebrar su matrimonio, pues tácitamente la ley decía que esa unión se debía realizar "ante el juez de la vecindad de la mujer".
Por eso fue demandado por Yolima Milena González, quien aseguró que no hay ninguna razón válida para que las parejas no puedan elegir libremente dónde quieren contraer sus nupcias.
La Corte concluyó que la ley, al preferir el domicilio de la mujer para celebrar el matrimonio, estaba utilizando el sexo como criterio de diferenciación perpetuando estereotipos de género, como aquellos en los que popular y tradicionalmente se creía que los padres de la esposa debían sufragar los gastos de la ceremonia nupcial. Por eso, la corporación modificó ese artículo y estableció que el matrimonio se debía celebrar en el lugar de domicilio de la pareja. Mujeres con divorcios recientes, y embarazadas, no podían casarse
Para las mujeres existían otras restricciones a la hora de rehacer su vida sentimental. El Código Civil tenía dos artículos (el 173 y 174) que establecían que cuando un matrimonio se disuelve o se declara nulo, la mujer embarazada no podía volver a casarse antes del parto.
Pero no sólo había limitaciones si la mujer estaba en embarazo, pues debían pasar 270 días desde que se disolvió el matrimonio para que la mujer pudiera volver a casarse. Los legisladores dieron una supuesta gabela, también machista: se podían descontar los días en los cuales "haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer", es decir desde la fecha en la que la pareja no hubiera tenido sexo. Esos artículos del Código obligaban a las autoridades civiles a no permitir los matrimonios en los casos en los que las mujeres incumplieran los anteriores requisitos.
Esas obligaciones estuvieron vigentes, increíblemente, hasta el año 2000 cuando un ciudadano las demandó ante la Corte Constitucional. En ese momento el Ministerio de Justicia de la época se opuso, porque consideraba que las leyes demandadas buscaban proteger la paternidad de un futuro hijo, después del divorcio.
La Corte las tumbó porque considera que, en el contexto actual, con el avance de la ciencia y la tecnología, es posible conocer la paternidad independientemente de la decisión que la mujer tome sobre su vida. Así, el Código vulneraba la libertad de la mujer y la ponía en una "situación de sospecha sobre su comportamiento sexual", afectando su dignidad. La diferencia en la edad para casarse
Dos de los artículos del Código Civil establecían que las personas impúberes eran aquellas que tenían menos de 14 años, en el caso de los hombres, y menos de 12 años, en el caso de las mujeres.
Esa diferencia incidía en el momento en el que se permite el matrimonio, pues el Código Civil establecía en su artículo 140 que el matrimonio es nulo cuando se ha contraído con un "varón menor de 14 años, y una mujer menor de 12 años". El Código también estableció que en los matrimonios de menores de edad, en todo caso, se necesita el consentimiento de los padres.
En el 2004 Jesús Sanabria Ardila demandó ese artículo pues consideró que la razón por la que el Código fijaba edades distintas para contraer nupcias, era inaceptable y discriminatoria desde el principio de la igualdad.
El demandante dijo que en 1873, cuando se adaptó en Colombia el Código Civil creado por Andrés Bello, no había una certeza psicológica ni jurídica sobre el desarrollo de una persona, sobre cuándo tomaba consciencia relativa de sus actos, fuera hombre o mujer. Así, la edad para el matrimonio se fijó de forma caprichosa, basándose únicamente en el periodo en el que se creía que cada uno iniciaba su fertilidad, creencia que venía del derecho romano.
La Corte tumbó la edad de 12 que se establecía para las mujeres, pues aseguró que esa diferenciación de edad no se hizo para protegerlas, sino para discriminarlas, y facilitar que cumplieran las funciones sociales en cuanto a la procreación, dependiendo del esposo. La administración de "la dote"
Hasta hace cinco años el Código Civil tenía varios artículos que regulaban la sociedad conyugal y los bienes comunes en la pareja, en los que se establecía diferencias frente a los hombres y las mujeres.
Esas normas que hacían parte del artículo 1781, fueron establecidas en un contexto en el que la mujer se consideraba como incapaz y, por lo tanto, había que protegerla y garantizarle su patrimonio. Además, en el momento en el que se creó el Código el hombre era el que administraba sus bienes y los de su cónyuge, y era el responsable de las deudas ante terceros.
En medio de ese sistema patriarcal se estableció que la mujer podía aportar un bien inmueble a la sociedad conyugal que debía serle restituido en caso de que se disolviera el matrimonio. Ese bien era la "herencia de la antigua dote", mecanismo por el cual la mujer -que no trabajaba- aportaba bienes inmuebles familiares a la economía del hogar que, según las leyes de esa época, "tenían como finalidad evitar que el hombre abandonara el matrimonio ya que en caso de disolución del vínculo, tenía la obligación de restituir o recompensar los bienes aportados por su esposa".
Al revisar el caso, la Corte encontró que la posibilidad de aportar un bien no podía ir exclusivamente para las mujeres, sino que debía extenderse también a los hombres. 'Nadie se ha atrevido a reformar todo el Código’
Helí Abel Torrado Torrado, abogado civilista, experto en el Código Civil, explica por qué hasta la fecha ese cuerpo normativo sigue vigente, pese a que la Corte Constitucional ha tumbado por lo menos 10 de sus artículos, y vía decreto, y a través de cambios legislativos se han derogado cientas de sus disposiciones.
¿En qué normas el Código Civil es discriminatorio?
Algunas normas del Código Civil tienen un contenido machista, y eso supone una desigualdad y discriminación en los derechos de ciertas personas, principalmente las mujeres, tanto desde el punto de vista de género como de cónyuges, y también una discriminación odiosa, y tremenda, frente a la clasificación de los hijos de primera y de quinta (legítimos, adulterinos, incestuosos). Eran manifestaciones groseras contra la dignidad.
¿Por qué sigue vigente si es tan viejo y si la mayoría de sus artículos machistas se cayeron?
El Código sigue teniendo vigencia pero ha sido objeto de múltiples reformas que se iniciaron, incluso, antes de la Constitución del 91, sobre todo en esos campos de desigualdad del tratamiento legal para las personas. Así, hay una actualización entre comillas que se ha hecho no solo a través de las leyes y decretos, sino con los pronunciamientos de la Corte.
El Código es una colcha de retazos. ¿Se debería crear uno nuevo?
Por supuesto que vale la pena actualizarlo, no solo por lo que se ha derogado. El Código tiene normas en desuso que hablan de palomas y gallinas. Y el libro de bienes no abarca la propiedad intelectual, el desarrollo informático, internet.
¿Por qué no lo han actualizado?
Se han hecho muchos esfuerzos. Desde que empecé a estudiar derecho, hace muchos años, he oído hablar de una comisión redactora del nuevo Código Civil. Lo intentaron los civilistas Arturo Valencia Zea y José Alejandro Bonivento, que presentaron proyectos. Pero, tal vez por aspirar a mucho, no lograron avances suficientes. Bastaría por lo menos un esfuerzo de recopilación y adecuación de todas esas sentencias y disposiciones legales para redactar el Código con lo que realmente está vigente, y lo que ha sido modificado. El Gobierno anterior trató de sacar algunos textos unificados, pero nadie se ha atrevido a meterle la mano a una reforma integral del Código Civil.
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/el-codigo-civil-colombiano-es-machista-378328