domingo, 30 de junio de 2019

Criptomoneda ‘libra’, un síntoma de los defectos que tienen los bancos

Puede haber una oportunidad para que los bancos centrales se aseguren de que las entidades comerciales reduzcan sus precios exorbitantes


Facebook ha estado salpicado de escándalos de privacidad.

Entre filtraciones de datos, discursos de odio y campañas de difamación, Facebook ha establecido el estándar para los escándalos de Silicon Valley. El lanzamiento de ‘libra’, una nueva moneda basada en una cadena de bloques, no es una manera obvia de cambiar esa imagen.

Estos activos digitales son conocidos por su volatilidad y criminalidad. Sin embargo, la unión de las grandes compañías tecnológicas con la infraestructura financiera representa un desafío para los bancos tradicionales. Facebook espera aprovechar sus defectos, especialmente en las transacciones lentas y caras. 

Hay buenas razones para mantenerse cautelosos en cuanto a Facebook, pero hace mucho tiempo que se necesitaba una sacudida digital de la banca.

Bajo presiones regulatorias, Facebook está intentando reinventarse como una red privada y cifrada. La construcción de un sistema financiero dedicado es parte integral del alejamiento de la compañía del formato de plataforma abierta. En su lugar, pretende ofrecer una experiencia similar a la que WeChat de Tencent ofrece en China, combinando características que incluyen mensajes, fotos y compras en una única plataforma, pero a nivel mundial.

Facebook ha proyectado a ‘libra’ como una ‘stablecoin’, o ‘moneda estable’, respaldada por una reserva de activos de bajo riesgo para evitar la volatilidad. La compañía dice que ha creado una nueva cadena de bloques, la cual espera que soporte las transacciones rápidas a nivel global. 

Una subsidiaria de Facebook, Calibra, producirá una ‘billetera digital’ para almacenar monedas de ‘libra’, con el objetivo de que la moneda también adquiera relevancia en el mercado minorista fuera de línea.

Un rival digital con la fuerza de las grandes compañías tecnológicas es una pesadilla para la vieja guardia del sector financiero. Facebook pone de relieve que las transferencias de dinero con este activo serán rápidas y baratas. Eso rebajaría las tarifas de transacción de los bancos, especialmente a nivel internacional. 

Aquí puede haber una oportunidad para que los bancos centrales se aseguren de que los bancos comerciales reduzcan sus precios exorbitantes si desean competir con los rivales digitales.

Libra también muestra la creciente influencia de las cadenas de bloques en el sector bancario. En febrero, JPMorgan Chase anunció JPM Coin, una moneda estable de paridad fija con el dólar. Sin embargo, los experimentos no siempre han dado resultados alentadores. 

El mes pasado, el Bundesbank aseguró que su prueba de cadenas de bloques había resultado ser más lenta y costosa que los métodos tradicionales. Queda por verse si la cadena de bloques propuesta puede incrementarse para lidiar con miles de millones de transacciones diarias sin ralentizarse.

Además, el sistema le daría acceso a Facebook a un tesoro prácticamente incomparable de información financiera. A pesar de las afirmaciones de la compañía de que ha desarrollado una mayor conciencia sobre cómo utiliza los datos, sus ejecutivos han sufrido consecuencias insignificantes. 

Aunque Calibra ha prometido que la información de las cuentas de los clientes no se utilizará para publicidad, el historial de Facebook en este aspecto da motivos para la duda.

Si el sistema tiene éxito, hay otras razones para preocuparse. Debe responderse la pregunta de si ‘libra’ es un valor o no: si lo es, tendrá que registrarse formalmente ante la Comisión de Bolsa y Valores. Facebook también deberá demostrar cómo pretende combatir el lavado de dinero. 

Sin controles robustos, podría convertirse en una plataforma atractiva para que los delincuentes muevan dinero ‘sucio’. Su ambición de realizar transferencias transfronterizas expeditas también puede amenazar a los gobiernos, si los pagos se realizan cada vez más en ‘libra’ y no en monedas nacionales.

Es difícil tenerle plena confianza a ‘libra’, como un proyecto de una compañía cuyo compromiso con los usuarios ha sido, en el mejor de los casos, un tema secundario. Sin embargo, su revelación es importante. Algunos participantes más pequeños han demostrado que pueden provocar disrupciones en un sistema bancario osificado. 

Una compañía del tamaño y con la infraestructura de redes sociales de Facebook podría ser mucho más potente. Los bancos tradicionales deben actualizarse para competir en el siglo XXI o arriesgarse a un sufrir un éxodo de clientes hacia alternativas más atractivas.


https://www.portafolio.co/tendencias/criptomoneda-libra-un-sintoma-de-los-defectos-que-tienen-los-bancos-530891

sábado, 29 de junio de 2019

Seis claves que debe saber si cotiza como trabajador independiente

La Ugpp respondió a seis preguntas de los colombianos para que hagan valer sus derechos.


En su condición de trabajador vinculado, los aportes le corresponden al empleador y serán asumidos de manera compartida.

La medida según la cual los trabajadores independientes que tienen varios contratos de prestación de servicios (o distintas fuentes de recursos económicos) deben pagar por cada uno de los ingresos recibidos, viene desde la época de la ley 100 de 1993 y ha tenido otras modificaciones posteriores, además de un concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social en el 2012.

Las normas indican que al aportante le asiste la obligación de cotizar sobre la totalidad de ingresos que perciba, lo cual implica que la cotización, si la persona trabaja como dependiente en una empresa, pero con uno o varios contratos de prestación de servicio u otro ingreso distinto, el aporte que hace por el primer trabajo no reemplaza al que tiene que hacer por las demás rentas recibidas.

Es una obligación del empleador el pago de los aportes de sus trabajadores y su incumplimiento le puede generar la cobertura de los riesgos en salud, invalidez, vejez y muerte

En los últimos años, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) le puso el foco al tema teniendo en cuenta que muchos independientes hacían un solo aporte y, con el mismo, iban donde todos los que los contrataban, causando así una evasión al sistema de seguridad social.

A fin de tener claridad sobre los ingresos que son objeto de cotización, y con el propósito de que todos los independientes conozcan sus deberes y derechos, Jorge Mario Campillo, director de parafiscales de la Ugpp, resolvió algunas de las dudas más frecuentes.

Soy madre soltera. Me consignan un dinero en mi cuenta por cuota de la alimentación para mi hijo. ¿Por ese dinero hay que pagar seguridad social?

No, porque dicho ingreso no deviene del ejercicio de una actividad económica.

¿Si adquirí un crédito para comprar un apartamento y para pagar la cuota lo pongo en arriendo, por ese ingreso que es para pagar una deuda debo aportar a seguridad social?

Sí, debido a que lo recibido por el canon de arrendamiento constituye un ingreso para quien lo recibe, y de conformidad con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, en aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. 

En consecuencia deberá pagar aportes sobre este ingreso, sin perjuicio de la posibilidad de afectar la base de cotización con los costos inherentes a esta actividad que cumplan con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Trabajo por jornal en una finca. No tengo seguridad social. ¿Cómo podría hacer para aportar teniendo en cuenta que no poseo un ingreso fijo?

En su condición de trabajador por día, sin ingreso fijo podrá optar por las siguientes alternativas:

a. Solicitar la aplicación de la encuesta Sisben para que según el puntaje obtenido pueda pertenecer al régimen subsidiado de salud y ahorrar en forma voluntaria a los beneficios económicos periódicos (Beps), para la protección de su vejez. 

b. En el evento que adquiera la condición trabajador dependiente vinculado mediante contrato laboral y con ingresos inferiores a un salario mínimo, el empleador está en la obligación de afiliarlo a los sistemas general de pensiones, riesgos laborales y a subsidio familiar. En cuanto al sistema de salud podrá permanecer en el régimen subsidiado o como beneficiario en el régimen contributivo, si cumple con las condiciones señaladas en el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015.

Soy taxista. Trabajo para un empleador que me retiene para la seguridad social, pero en varias ocasiones no me prestan el servicio por falta de pago. ¿Puedo aportar a título personal a la seguridad social?
En su condición de trabajador vinculado mediante contrato de trabajo la afiliación y pago de los aportes le corresponden al empleador y serán asumidos de manera compartida en los términos legales entre el taxista y su empleador.

Es una obligación del empleador el pago de los aportes de sus trabajadores, so pena de que su incumplimiento le genere la cobertura de los riesgos en salud, invalidez, vejez y muerte cuando se materialicen; y las investigaciones por parte de la Ugpp por las conductas de omisión, inexactitud o mora.

Situación diferente es si el conductor del vehículo de servicio público no tiene vínculo laboral con la empresa de transporte o con el propietario del vehículo, en ese caso la afiliación debe hacerla como independiente, debiendo pagar la totalidad de los aportes a salud, pensión, excepto los riesgos laborales que deben ser asumidos por el contratante, sea propietario del vehículo o la empresa transportadora.

En el evento en que el mismo propietario del vehículo es el conductor, deberá aportar como independiente asumiendo el pago de salud, pensión y riesgos laborales.

Trabajo como independiente y a veces tengo tres contratos, pero como no cuento con ingresos fijos, sino contratos aleatorios. ¿Con los cuáles me debo sostener durante la temporada en la que no soy contratado? ¿Cómo debe ser el pago de mi seguridad social para que sea justo y no afecte los ingresos que necesito para la temporada de vacancia?

Cuando perciba ingresos mensuales provenientes de la celebración de contratos deberá cotizar al sistema de seguridad social por el valor mensualizado del contrato. 

En los períodos que no perciba ingresos deberá reportar la novedad de retiro para no incurrir en mora en el pago de los aportes y afiliarse en condición de beneficiario si reúne los requisitos para ello o cotizar voluntariamente sobre un salario mínimo legal mensual vigente. 

Hice una inversión en una cosecha pero me fue mal y perdí más de lo invertido. ¿Cuando se habla de pagar seguridad social sobre todos los ingresos se tiene en cuenta esta circunstancia?

En caso de no percibir ingresos provenientes de la actividad económica desarrollada porque los costos y gastos fueron superiores a la inversión, no está obligado a cotizar al sistema de seguridad social, pero si viene pagando aportes en condición de cotizante podrá de manera voluntaria cotizar sobre un salario mínimo legal mensual vigente o afiliarse en la condición de beneficiario si hubiere lugar a ello, con el fin de no perder la cobertura en la protección de los riesgos en salud y pensión.

https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/independientes-deben-cotizar-a-seguridad-social-por-todos-los-ingresos-373910

viernes, 28 de junio de 2019

Por qué el Código Civil colombiano es machista?

La ley tiene 146 años y ha tenido transformaciones por desconocer los derechos de las mujeres.


Marcha de mujeres por sus derechos.

Desde hace 146 años Colombia viene funcionando con el mismo Código Civil, una de las normas que más afecta la vida de los ciudadanos en su día a día, pues establece leyes y parámetros que regulan las relaciones civiles en materia de matrimonio, familia, hijos, bienes, propiedad, contratos, testamentos. 

El Código nació oficialmente en 1873, cuando el presidente Manuel Murillo Toro adoptó el cuerpo normativo que el venezolano Andrés Bello -uno de los humanistas más importantes de América- había creado para Chile en 1840, basándose en las leyes francesas, pero también en el derecho canónico y en el derecho romano.

Ese Código partió en dos la historia del derecho civil, que venía marcada por la colonización desde el descubrimiento de América, creando nuevas leyes que pudieran ser adaptadas para las nuevas repúblicas. Pero, ante su vejez, esta ley ha tenido varias cirugías y transformaciones necesarias para poder ser compatible con los tiempos modernos y la Constitución del 91 -mucho más pluralista, liberal, participativa y garantista de derechos-. 

Por eso uno de los organismos que más ha participado en el cambio del Código ha sido la Corte Constitucional que ha tenido que revisar varias de esas normas vetustas y añejas que no caben en el contexto actual. El Gobierno ha hecho lo mismo, buscando eliminar algunas de sus leyes que hoy son absurdas, como la que dicta que cualquiera puede apoderarse de una abeja que huye de la colmena, cuando posa en un árbol que no es el del dueño del panal. 

Pero una de las razones por las que el Código ha pasado más tiempo en el quirófano es por su condición machista y patriarcal. Así lo ha reconocido la misma Corte Constitucional en los fallos en los que ha tenido que hacerle transformaciones porque varias de sus normas son contrarias a derechos básicos de la Carta del 91, como el de la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, la participación de la mujer en las decisiones de la administración pública, o la prohibición de discriminar por razones de género. 

El legislativo también ha tenido que abolir en el camino varias de esas normas que nacieron en contextos machistas, determinando por ejemplo, en 1922, que las mujeres sí pueden ser testigos de los matrimonios -pues hasta la fecha se desconfiaba de su forma de percibir y recordar los hechos-. Y en 1932 el legislativo permitió que las mujeres casadas tuvieran capacidad civil plena, pues antes de ese año eran tratadas como menores de edad y no podían disponer sobre los bienes sino a través de su esposo, que era su representante legal. En 1970 se eliminó la obligación de la mujer de llevar el apellido del esposo, y en 1974 se le reconoció la patria potestad tanto al hombre como a la mujer de los hijos, así como la posibilidad para las mujeres de trabajar sin tener que pedirle permiso a su marido. 

Muchos de estos derechos se alcanzaron gracias a la participación y lucha de las mujeres, quienes tuvieron un papel clave en la Asamblea Nacional Constituyente, como lo ha reconocido Julieta Lemaitre Ripoll (hoy magistrada de la JEP) en uno de sus libros en el que cuenta cómo la nueva constitución es y ha sido, desde muchos aspectos "un motor de la movilización feminista". 

Todas las disposiciones del Código referentes a la mujer están dirigidas a reafirmar su inferioridad respecto del varón

Así, cuando se lo ve a la luz del día -con la luz de la Constitución del 91- al Código Civil se le nota que le han pasado los años, que se quedó rezagado en el tiempo, pues quedan expuestas todas esas normas que le dan un trato diferente a la mujer sólo por ser mujer. 

El camino hacia la igualdad de las mujeres en las leyes no ha sido tan expedito. Por eso el Código Civil ha logrado tener por más de un siglo normas que van en contra de las mujeres. Así lo ha dicho la misma Corte, quien asegura que el Código no sólo tenía unos cuantos artículos discriminatorios sino que “todas las disposiciones referentes a la mujer están dirigidas a reafirmar su inferioridad respecto del varón, a recalcar la incapacidad de la mujer para manejar su propia vida y administrar sus bienes o para orientar la educación de sus hijos”. Mujeres debían ser presentadas ante los amigos y vecinos del esposo para probar el matrimonio

Una de esas anticuadas normas, aunque parezca increíble, rigió hasta hace apenas un mes, cuando el alto tribunal tumbó el artículo 396 del Código Civil que obligaba exclusivamente a las mujeres a ser "recibidas" por los amigos, vecinos y familiares del esposo para poder probar el vínculo matrimonial. 

Como lo expuso la Procuraduría en el trámite de ese proceso, esa norma es una copia del artículo 310 del Código Civil de Chile que creó Andrés Bello, en donde la explicación para justificar tal esperpento jurídico consistió en que la "sociedad repudia a la mujer de mala vida como un mal ejemplo, y como una provocación a la moral pública".

Por eso la Procuraduría le dijo a la Corte que esa disposición es contraria a la igualdad y la dignidad de las mujeres, pues les exige ser "aceptadas por el entorno social del hombre", algo que en la cultura de hace más de un siglo era visto como normal, -teniendo en cuenta que las mujeres eran sometidas a vivir bajo la protección de sus padres y esposos-, pero que ya no tiene ninguna aceptación en la sociedad actual. El matrimonio era nulo cuando la que se casaba era 'la mujer adúltera'

Hasta hace 20 años el Código Civil mantuvo un artículo (el 140) que establecía que el matrimonio era nulo y quedaba sin efectos cuando "se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio". 

El artículo, básicamente, le prohibía a las mujeres establecer una nueva relación marital con quien fue su amante, mientras que el hombre podía rehacer su vida matrimonial con quien quisiera. 

"Si ya existió un divorcio para el caso del matrimonio civil, y una separación de cuerpos en el matrimonio religioso, por qué motivo la ley debe prohibir a la mujer que continúe con su libre desarrollo de la personalidad estando con quien desee, así hubiese sido su amante durante el matrimonio", cuestionaba una demanda que le llegó a la Corte y que le pidió tumbar el discriminatorio artículo. 

¿Por qué la ley debe prohibir a la mujer que continúe con su libre desarrollo de la personalidad estando con quien desee, así hubiese sido su amante durante el matrimonio?

Al estudiar el caso la Corte recordó que el "paradigma de lo humano", en el que se basó el Código Civil, se basó en estereotipos de género como la tendencia a asociar al hombre con "la fuerza, el coraje, la racionalidad", mientras que a la mujer se le daban características como "irracional, débil, sumisa". Esa dicotomía en la construcción del género, dijo la Corte, le dio roles y estereotipos a mujeres y hombres, creando una "brecha entre los sexos". 

La sentencia, del entonces magistrado Carlos Gaviria, precisó que el artículo 140 del Código Civil perpetuaba una histórica discriminación para las mujeres, y reproducía un esquema de vida en el que la mujer adúltera debía ser sancionada si se casaba con "su cómplice", mientras que el hombre no tenía límites para su voluntad, su libre desarrollo de la personalidad y sexualidad. Ser solteras y viudas para poder tener una herencia

Otro de los artículos machistas era el 1134 del Código Civil, que se cayó en la Corte en el 2005. Esa norma establecía que las mujeres sólo podían recibir una mesada de las herencias cuando permanecen solteras y viudas. Una ciudadana demandó ese artículo porque era discriminatorio para la mujer ya que las presiona económicamente a que no contraigan nupcias para poder recibir el usufructo económico de una herencia. 

Karin Irina Kuhfeldt Salazar, la demandante, dijo que en 1873 era previsible que en los legisladores existiera la creencia de que el género era relevante a la hora de establecer un trato diferencial en las leyes. "Dada la cultura machista reinante en la época, pudieron haber creído que como la mujer es inferior y débil, a diferencia del hombre, y en consecuencia no puede trabajar ni proveer a su subsistencia, se debía tolerar dejarle una platica para que sobreviva, pero a condición de que no se case". 

Existía entonces, como dijo Kuhfeldt, un interés por chantajear a las mujeres y de poseerlas simbólicamente -incluso después de la muerte-, pues el que deja la herencia las condiciona a no volver a casarse nunca para poder tener el dinero. La palabra 'hombre' cobijaba a las mujeres

Hasta el 2006 el artículo 33 del Código Civil establecía que las palabras "hombre", "niño" y "adulto" se aplicaban a los individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, por lo que abarcaban tanto a hombres como mujeres. En cambio, decía el artículo, las palabras "mujer", "niña", "viuda", sólo aplicaba para el sexo femenino. 

Ese artículo fue demandado ante la Corte por Andrés Gómez Roldán. Al estudiar su recurso, la corporación le dio la razón en que el lenguaje es un sistema de comunicación creado a imagen y semejanza del ser humano, por lo que la forma en la que se hace referencia a mujeres y hombres "refleja el modo como estos géneros son tratados dentro de un contexto social determinado". 

Gómez le dijo a la Corte que las leyes no pueden subsumirse en un sólo sexo, pues "el género masculino no es el que edifica la especia humana". Así, el cambio del lenguaje, dijo el demandante, es un punto de partida para proponer cambios más igualitarios en la sociedad. 

La Corte aceptó sus argumentos y cuestionó ¿por qué (como lo decía el Código) la palabra "hombre" sí puede ser referente para la humanidad en su conjunto, y el término "mujer" no? El alto tribunal encontró que no hay una razón racional y objetiva para responder ese interrogante, y que la única explicación era que quienes hicieron el Código Civil "fueron varones impregnados por cosmovisiones de acuerdo con las cuales las mujeres eran consideradas como débiles, incapaces y sometidas a la eterna custodia de los hombres". Así, "madre y esposa, niños, cocina e Iglesia eran el ideal de vida femenina al comenzar el siglo", aseguró el fallo del 2006. 

En su decisión, el alto tribunal precisó que no se trataba entonces de querer cambiar por completo el lenguaje corriente (el que usa la ciudadanía en el día a día) , pues su fallo se limitó a ajustar el lenguaje jurídico para que tenga en cuenta la pluralidad e igualdad de la Constitución del 91, y los tratados internacionales de Derechos Humanos. Así, en lugar de hombre, se permitió que sea la palabra "persona" la que cobije a todos los individuos de la especia humana, sin distinción de sexo. El matrimonio se tenía que celebrar donde vivía la mujer

El artículo 126 del Código Civil les quitaba la posibilidad a quienes se casaban de decidir en qué sitio querían celebrar su matrimonio, pues tácitamente la ley decía que esa unión se debía realizar "ante el juez de la vecindad de la mujer". 

Por eso fue demandado por Yolima Milena González, quien aseguró que no hay ninguna razón válida para que las parejas no puedan elegir libremente dónde quieren contraer sus nupcias. 

La Corte concluyó que la ley, al preferir el domicilio de la mujer para celebrar el matrimonio, estaba utilizando el sexo como criterio de diferenciación perpetuando estereotipos de género, como aquellos en los que popular y tradicionalmente se creía que los padres de la esposa debían sufragar los gastos de la ceremonia nupcial. Por eso, la corporación modificó ese artículo y estableció que el matrimonio se debía celebrar en el lugar de domicilio de la pareja. Mujeres con divorcios recientes, y embarazadas, no podían casarse

Para las mujeres existían otras restricciones a la hora de rehacer su vida sentimental. El Código Civil tenía dos artículos (el 173 y 174) que establecían que cuando un matrimonio se disuelve o se declara nulo, la mujer embarazada no podía volver a casarse antes del parto. 

Pero no sólo había limitaciones si la mujer estaba en embarazo, pues debían pasar 270 días desde que se disolvió el matrimonio para que la mujer pudiera volver a casarse. Los legisladores dieron una supuesta gabela, también machista: se podían descontar los días en los cuales "haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer", es decir desde la fecha en la que la pareja no hubiera tenido sexo. Esos artículos del Código obligaban a las autoridades civiles a no permitir los matrimonios en los casos en los que las mujeres incumplieran los anteriores requisitos. 

Esas obligaciones estuvieron vigentes, increíblemente, hasta el año 2000 cuando un ciudadano las demandó ante la Corte Constitucional. En ese momento el Ministerio de Justicia de la época se opuso, porque consideraba que las leyes demandadas buscaban proteger la paternidad de un futuro hijo, después del divorcio. 

La Corte las tumbó porque considera que, en el contexto actual, con el avance de la ciencia y la tecnología, es posible conocer la paternidad independientemente de la decisión que la mujer tome sobre su vida. Así, el Código vulneraba la libertad de la mujer y la ponía en una "situación de sospecha sobre su comportamiento sexual", afectando su dignidad. La diferencia en la edad para casarse

Dos de los artículos del Código Civil establecían que las personas impúberes eran aquellas que tenían menos de 14 años, en el caso de los hombres, y menos de 12 años, en el caso de las mujeres. 

Esa diferencia incidía en el momento en el que se permite el matrimonio, pues el Código Civil establecía en su artículo 140 que el matrimonio es nulo cuando se ha contraído con un "varón menor de 14 años, y una mujer menor de 12 años". El Código también estableció que en los matrimonios de menores de edad, en todo caso, se necesita el consentimiento de los padres. 

En el 2004 Jesús Sanabria Ardila demandó ese artículo pues consideró que la razón por la que el Código fijaba edades distintas para contraer nupcias, era inaceptable y discriminatoria desde el principio de la igualdad. 

El demandante dijo que en 1873, cuando se adaptó en Colombia el Código Civil creado por Andrés Bello, no había una certeza psicológica ni jurídica sobre el desarrollo de una persona, sobre cuándo tomaba consciencia relativa de sus actos, fuera hombre o mujer. Así, la edad para el matrimonio se fijó de forma caprichosa, basándose únicamente en el periodo en el que se creía que cada uno iniciaba su fertilidad, creencia que venía del derecho romano. 

La Corte tumbó la edad de 12 que se establecía para las mujeres, pues aseguró que esa diferenciación de edad no se hizo para protegerlas, sino para discriminarlas, y facilitar que cumplieran las funciones sociales en cuanto a la procreación, dependiendo del esposo. La administración de "la dote" 

Hasta hace cinco años el Código Civil tenía varios artículos que regulaban la sociedad conyugal y los bienes comunes en la pareja, en los que se establecía diferencias frente a los hombres y las mujeres. 

Esas normas que hacían parte del artículo 1781, fueron establecidas en un contexto en el que la mujer se consideraba como incapaz y, por lo tanto, había que protegerla y garantizarle su patrimonio. Además, en el momento en el que se creó el Código el hombre era el que administraba sus bienes y los de su cónyuge, y era el responsable de las deudas ante terceros. 

En medio de ese sistema patriarcal se estableció que la mujer podía aportar un bien inmueble a la sociedad conyugal que debía serle restituido en caso de que se disolviera el matrimonio. Ese bien era la "herencia de la antigua dote", mecanismo por el cual la mujer -que no trabajaba- aportaba bienes inmuebles familiares a la economía del hogar que, según las leyes de esa época, "tenían como finalidad evitar que el hombre abandonara el matrimonio ya que en caso de disolución del vínculo, tenía la obligación de restituir o recompensar los bienes aportados por su esposa". 

Al revisar el caso, la Corte encontró que la posibilidad de aportar un bien no podía ir exclusivamente para las mujeres, sino que debía extenderse también a los hombres. 'Nadie se ha atrevido a reformar todo el Código’

Helí Abel Torrado Torrado, abogado civilista, experto en el Código Civil, explica por qué hasta la fecha ese cuerpo normativo sigue vigente, pese a que la Corte Constitucional ha tumbado por lo menos 10 de sus artículos, y vía decreto, y a través de cambios legislativos se han derogado cientas de sus disposiciones. 

¿En qué normas el Código Civil es discriminatorio? 
Algunas normas del Código Civil tienen un contenido machista, y eso supone una desigualdad y discriminación en los derechos de ciertas personas, principalmente las mujeres, tanto desde el punto de vista de género como de cónyuges, y también una discriminación odiosa, y tremenda, frente a la clasificación de los hijos de primera y de quinta (legítimos, adulterinos, incestuosos). Eran manifestaciones groseras contra la dignidad. 

¿Por qué sigue vigente si es tan viejo y si la mayoría de sus artículos machistas se cayeron?
El Código sigue teniendo vigencia pero ha sido objeto de múltiples reformas que se iniciaron, incluso, antes de la Constitución del 91, sobre todo en esos campos de desigualdad del tratamiento legal para las personas. Así, hay una actualización entre comillas que se ha hecho no solo a través de las leyes y decretos, sino con los pronunciamientos de la Corte. 

El Código es una colcha de retazos. ¿Se debería crear uno nuevo? 
Por supuesto que vale la pena actualizarlo, no solo por lo que se ha derogado. El Código tiene normas en desuso que hablan de palomas y gallinas. Y el libro de bienes no abarca la propiedad intelectual, el desarrollo informático, internet. 

¿Por qué no lo han actualizado? 
Se han hecho muchos esfuerzos. Desde que empecé a estudiar derecho, hace muchos años, he oído hablar de una comisión redactora del nuevo Código Civil. Lo intentaron los civilistas Arturo Valencia Zea y José Alejandro Bonivento, que presentaron proyectos. Pero, tal vez por aspirar a mucho, no lograron avances suficientes. Bastaría por lo menos un esfuerzo de recopilación y adecuación de todas esas sentencias y disposiciones legales para redactar el Código con lo que realmente está vigente, y lo que ha sido modificado. El Gobierno anterior trató de sacar algunos textos unificados, pero nadie se ha atrevido a meterle la mano a una reforma integral del Código Civil.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/el-codigo-civil-colombiano-es-machista-378328

jueves, 27 de junio de 2019

Empresas que contraten a mayores de 50 años tendrán beneficios tributarios

La iniciativa, que se conoce como ‘ley de último empleo’, pasa a sanción presidencial.


El Congreso de la República aprobó, en último debate, un proyecto de ley que entrega beneficios tributarios a las empresas que contraten personas mayores de 50 años de edad.

La norma es conocida como ‘ley de último empleo’ y busca garantizar que las personas que hayan cumplido esa edad, puedan tener garantías laborales.

El senador Richard Aguilar, autor de la propuesta, indicó que “se logró aprobar en último debate la ley de último empleo, que busca garantizar la vinculación laboral a los hombres mayores de 50 años”.

“A cambio de eso, las empresas van a tener un descuento en el impuesto de renta, que representa los parafiscales. Esto beneficiará una población de 14 millones de colombianos y celebramos el apoyo de todos los parlamentarios en el Senado”, indicó.

Esta medida tiene como propósito demostrar que la experiencia no se improvisa y que las personas mayores pueden enriquecer, con su conocimiento, cualquier entorno laboral.


https://www.rcnradio.com/economia/empresas-que-contraten-mayores-de-50-anos-tendran-beneficios-tributarios

miércoles, 26 de junio de 2019

Inicia el plazo de inscripciones para optar por el Régimen Simple de Tributación


El RST (Régimen Simple de Tributación) está dirigido a personas con actividad empresarial y personas jurídicas de naturaleza societaria que reporten ingresos inferiores a los 80.000 UVT. Los interesados pueden inscribirse hasta el 31 de julio de 2019.

 
Personas naturales con actividad comercial pueden acogerse a este sistema. 

La anterior Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) que se convirtió en una reforma tributaria creó la posibilidad a personas naturales con actividades de criterio empresarial y personas jurídicas cuya actividad es societaria a inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST). Esta opción tiene como finalidad reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Así lo dieron a conocer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Cámara de Comercio de Bogotá al explicar el alcance del RST por el cual se puede pagar el Impuesto Simple.

Este nuevo modelo de tributación es un régimen opcional, sin embargo, la DIAN puede incluir a contribuyentes que no hubieran cumplido sus obligaciones tributarias con distritos, municipios y la Nación. Quienes opten por el RST tendrán, entre otros beneficios, la integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual (Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros). 

Adicional a lo anterior, generará ahorro de los costos transaccionales, permitirá la autoinscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la liquidación y pago de manera electrónica, además de mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas. Lo anterior, salvo las de índole laboral o las de IVA. 

José Andrés Romero Tarazona, director general de la DIAN, indicó que “el Régimen Simple de Tributación prepara el camino para una ruta sin trámites que impulsará la formalización, aliviando la carga impositiva a los emprendedores, fortaleciendo de esta manera el desarrollo económico del país”. 

Mónica de Greiff, Presidente Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicó “celebramos los esfuerzos que viene adelantando la DIAN para lograr una simplificación efectiva en los trámites y procesos que deben adelantar los empresarios para la declaración y pago de los impuestos. El nuevo Régimen Simple de Tributación es, sin lugar a duda, uno de los grandes avances de la DIAN que ayuda a promover una mayor formalización de las empresas”.


https://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/hasta-cuando-hay-plazo-para-inscribirse-y-pagar-el-impuesto-simple/79661?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_05_27

martes, 25 de junio de 2019

Firmas, con nueva norma laboral

Un resolución exigirá tener el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.


Firmas que incumplan recibirán sanciones desde octubre.

El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 0312 con la cual crea el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y establece las normas mínimas que deben cumplir todas las empresas para garantizar la salud de los colaboradores durante sus jornadas.

Al fijar un estándar mínimo para cada empleado, establece protocolos de acuerdo a cada compañía, los cuales deberán ser certificados por una firma especializada, que generará un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que deberá renovarse cada año, so pena de sanción, según lo explica Andrés Giraldo, gerente de Proyectos, Ejecuciones y Desarrollos S.A.S. (PED).

“La norma aplica a todas las compañías”, explica Giraldo, quien agrega que son tres categorías de empresas: de 1 a 10 colaboradores, de 10 a 50 y de 50 en adelante. Para cada categoría genera unos niveles de cumplimiento pero todas deberán tener su sistema.

“La norma va a operar como el contador de la empresa, primero hay que generar el sistema de gestión y después todos los años hay que certificarse”, señala el experto.
De muchas formas, esta iniciativa va en la vía de formalizar las relaciones laborales y, al cumplirlas, se evitan las multas y sanciones que vendrán en camino.

Al generar el sistema del SG-SST en trabajos de una sola persona, como una tienda, el certificador hace evidentes los riesgos que pueden existir, genera los instrumentos para proteger a la persona, indica las zonas que deben estar identificadas por generar algún riesgo y los aditamentos de seguridad que debe tener el trabajador. 

Estas normas van encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades, y, como consecuencia, se mejoran los procesos y la productividad.

Sin embargo, esto supone que incluso la tienda, una fotocopiadora, o una empresa de servicios tenga que contratar un experto para que le diseñe y le ayude a implementar su SG-SST, lo cual genera evidentemente unos costos. 

Previendo que los microempresarios no cuentan con mucho capital, las certificaciones las emitirán técnicos para empresas hasta de 10 personas, en tanto que profesionales lo harán en medianas empresas y profesionales con posgrado para las grandes compañías.

Consultado por sus precios, PED indicó que diseñó un sistema que puede iniciar con una tarifa total de $600.000 para las microempresas o compañías con un solo trabajador. 

Esta norma también permitirán ponerles controles a los emprendimientos y nuevos empleos para que ofrezcan seguridad a quienes los desempeñan, independientemente de si se trata de un colaborador o del generador del proyecto de trabajo.

Los técnicos ven el beneficio como la forma más práctica de que las cosas funcionen siempre, porque se tiende a llevar a cero los denominados riesgos laborales. La Resolución 0312 del pasado 13 de febrero, con 36 artículos y 35 páginas, también incluye a las personas que trabajan como contratistas.


lunes, 24 de junio de 2019

Invertir en inteligencia artificial aumentaría Producto Interno Bruto

De acuerdo con el BID, esto le daría un punto del PIB a Latinoamérica. 


La inteligencia artificial es algo más que otra oleada tecnológica. Se trata de un híbrido único de capital y mano de obra, que tiene el potencial de impulsar la productividad.

El presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, afirmó que si los gobiernos latinoamericanos invirtieran más en inteligencia artificial, el PIB de la región podría aumentar “en casi un punto”. 

En la apertura del undécimo Foro Económico Internacional de Latinoamérica y el Caribe, organizado por el BID, la Ocde y el Gobierno de Francia, Moreno hizo una apuesta por utilizar nuevas tecnologías para combatir desigualdades. 

Dijo que con el avance de las tecnologías ha aumentado la brecha de ingresos y desigualdades en la distribución de rentas entre el capital y trabajo, y “eso no tiene por qué ser así”.

El presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Luis Alberto Moreno, afirmó que si los gobiernos latinoamericanos invirtieran más en inteligencia artificial, el PIB de la región podría aumentar “en casi un punto”. 

En la apertura del undécimo Foro Económico Internacional de Latinoamérica y el Caribe, organizado por el BID, la Ocde y el Gobierno de Francia, Moreno hizo una apuesta por utilizar nuevas tecnologías para combatir desigualdades. 

Dijo que con el avance de las tecnologías ha aumentado la brecha de ingresos y desigualdades en la distribución de rentas entre el capital y trabajo, y “eso no tiene por qué ser así”. 

Afirmó que en Latinoamérica un instrumento para disminuir la pobreza es la difusión de teléfonos inteligentes, gracias a los cuales muchas personas han podido acceder a servicios financieros digitales en una región en la que cerca del 40 % de la población no tiene cuenta bancaria. 

Para el presidente del BID, si la región quiere participar en la economía del futuro “debe fijarse objetivos claros”, entre los cuales señaló que las universidades tienen que convertirse en “plataformas de transferencia tecnológica”. 

Mientras en el conjunto de la Ocde el gasto en investigación, desarrollo e innovación representa un 2,4 % de su PIB (en Corea del Sur llega al 4,5 %), en Latinoamérica es únicamente el 0,7 %, y de ese porcentaje sólo una mínima parte corresponde al sector privado.


https://www.portafolio.co/innovacion/invertir-en-inteligencia-artificial-aumentaria-producto-interno-bruto-529953

domingo, 23 de junio de 2019

Mercado Pago crea beneficios para pymes

A través de la pasarela de pagos, las pequeñas empresas han realizado más de 500 mil transacciones en los primeros 3 meses del 2019.


Las Pymes tienen que contar con las mismas herramientas de cobro y gestión de sus finanzas que las grandes empresas.

La empresa Mercado Pago creó beneficios que van desde la reducir la comisión a los comercios registrados en la pasarela, robustecer el sistema de prevención de fraude y diseñar nuevas herramientas de cobro para los negocios.

“Estamos pensando en un futuro en el que todas las personas tengan fácil acceso a medios de pago, que les permitan alcanzar sus objetivos” dijo Diego Navarro, director de Mercado Pago en Colombia.

En efecto, con la meta de mejorar sus servicios, Mercado Pago flexibilizó los términos de pago para que la pyme o emprendedor escoja los días en los que quiere recibir su dinero. 

Con esta reducción las comisiones son cerca de 15% inferiores al promedio del mercado.

La activación de la pasarela se hace en tres pasos; 1. Registrarse como usuario en la plataforma. 2. Crear herramientas de cobro en el portal de Mercado Pago y 3. Enviar a los clientes el link de cobro.

Navarro dijo que, “las Pymes tienen que contar con las mismas herramientas de cobro y gestión de sus finanzas que las grandes empresas.Tener un manejo de flujo de fondos profesional, acorde a las necesidades de cada vendedor es clave para cumplir el objetivo, con la inclusión como fin y la tecnología como medio”.


https://www.portafolio.co/negocios/empresas/mercado-pago-crea-beneficios-para-pymes-529966

sábado, 22 de junio de 2019

El régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes tiene barreras que impiden más aprovechamiento. 


La Corte dice que acudir a un proceso ejecutivo no es un criterio diferencial entre los acreedores de un trámite de insolvencia.

A diferencia de lo que sucede con las empresas que saben que tienen la puerta abierta para declararse en insolvencia cuando las acreencias y las crisis financieras las llevan a dificultades, las personas naturales no comerciantes tienen la misma oportunidad pero, por varias razones, la figura no ha tomado fuerza.

Desde el 2013 y a febrero de este año, 3.800 personas naturales no comerciantes se han declarado insolventes. 

El dato resulta bajo si se tiene en cuenta como referente que 195.000 deudores en el país cumplen con las condiciones para declararse en esta situación, dice María Mercedes García, directora de la Fundación Liborio Mejía, teniendo en cuenta información de la Superintendencia Financiera.

Este mecanismo permite que las personas naturales no comerciantes, con al menos dos acreedores, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días, o contra quien curse dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva se declaren en insolvencia. Las obligaciones en mora deben ser de al menos el 50% del total de los pasivos. 

Respecto al monto de las acreencias, los datos del Ministerio de Justicia, indican que en los 3.800 casos estos suman $733.687 millones. 

García, quien ha estudiado el tema y promueve que haya más divulgación para el aprovechamiento de esta figura, sostiene que varios factores inciden para que no tenga mayor alcance en el país.

A su juicio, solucionar esto sería crucial para evitar que la gente se desespere, desestabilice su vida laboral y familiar, y acuda al ilegal ‘gota gota’ que, más que una solución, agrava el dolor de cabeza de quienes están altamente endeudados.

Teniendo en cuenta los datos oficiales, García señala que en seis años que lleva en funcionamiento la Ley, se han registrado casos de insolvencia en 19 ciudades y municipios, de los 1.101 que hay en el país. Estos se concentran en Bogotá (39%), Cali (32,14%), Medellín (6,42%), Barranquilla (6,26%), Cúcuta (6,08%), Valledupar (3,17%) y Villavicencio (1,85%). 

“Estas cifras, no solo muestran que existen más deudores en estas ciudades, sino que también son evidencia de la falta de difusión y de acceso efectivo de los colombianos a este mecanismo, en la mayor parte del territorio nacional”.

García, quien también preside la Federación Colombiana de Centros de Conciliación, señala que la Ley contempla que las personas se pueden declarar en insolvencia únicamente en el lugar de su domicilio, a través de centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o de notarías. 

Es decir que la concentración de casos no obedecen solo a una mayor demanda, sino que en esos lugares es en donde existe la oferta del servicio. 

En la práctica, la reglamentación ha impedido que las personas accedan a este, debido a que solo 51 de los 400 centros de conciliación del país cuentan con el aval para realizar trámites de insolvencia. 

Estos sitios no alcanzan a cubrir el 3% del territorio nacional. Al menos 11 departamentos del país no cuentan con acceso a este mecanismo de administración de justicia. 

Y si bien las 877 notarías colombianas están autorizadas para realizar este trámite, solo el 10% del total de los casos de insolvencia se han adelantado en una notaría, probablemente por la complejidad que tienen estos procesos frente a su actividad principal. Con esta función han operado únicamente en grandes ciudades como Cali, Medellín y Bogotá. 

El pasado 16 y 17 de mayo se llevó a cabo en Santa Marta el V Congreso de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante en donde expertos de todo el país se reunieron para analizar la situación del mecanismo.

Para María Mercedes García una de las conclusiones del evento es que “un real fortalecimiento de la figura implica la difusión, la articulación institucional, la responsabilidad de las entidades de crédito, la educación financiera y la oferta de servicios con estándares de calidad”.

PERDER EL MIEDO
Andrea Troncoso, abogada especializada en derecho comercial y financiero, trabaja con centros de conciliación autorizados por ley para llevar trámites de insolvencia a personas naturales que no son comerciantes. En la práctica, dice, este proceso ayuda al empleado o al trabajador independiente que se siente ‘ahogado’ con las deudas.

También afirma que antes de llegar a una situación de insolvencia, la persona previamente pasó por un sobreendeudamiento. 

Añade que gestionar el trámite de insolvencia permite que las personas puedan reestructurar sus acreencias con bancos y personas naturales ya sea un prestamista, un familiar o un vecino.

“Cualquier deuda se lleva a una negociación con el fin de evitar que esas personas que han luchado durante su vida por tener sus bienes, se puedan blindar y protegerlos y no lleguen a manos de terceros”, explica. Para Troncoso, existen muchos temores sobre las implicaciones de declararse insolventes.

“Insolventarse es demostrar la voluntad de hacer los pagos, teniendo en cuenta que la situación económica no es la misma que cuando adquirió las obligaciones por razones que pueden ser ajenas a su voluntad como un divorcio o el paso a otro empleo, situaciones que pueden generar menos ingresos. El insolvente no es un delincuente”, insiste.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/el-salvavidas-para-las-personas-naturales-pocos-lo-han-usado-529958

viernes, 21 de junio de 2019

Por qué Dubái no da a conocer cómo le va a su economía?

Desde 2017, no se conocen datos de su Producto Interno Bruto.


En Dubái, suelen concentrarse demasiado en la economía del mañana y poco en la del pasado reciente. Mientras construye el Museo del Futuro para inaugurarlo el año que viene, el centro financiero de Medio Oriente todavía no informó cómo le va a su producto interno bruto desde 2017. 

También faltan otras cifras consideradas básicas en otros lugares, desde las ventas minoristas y de autos hasta la producción industrial.

La falta de una lectura precisa de la economía de US$106.000 millones deja a inversores y empresas que ya fueron golpeados el año pasado por el peor desempeño accionario del mundo con dificultades para decidir si es hora de comenzar a comprar. 

A muchos, el vacío oficial los obliga a buscar datos en conversaciones casuales con minoristas, dueños de concesionarias de vehículos y conglomerados empresariales. 


"No tenemos una vista actualizada de que anda pasando ahora, hay un retraso muy importante entre los datos y la economía", dijo Tarek Fadlallah, máximo ejecutivo de la unidad de Nomura Asset Management en Medio Oriente. 

"Si las empresas y los inversores no están convencidos de que la economía o un sector en el que están invirtiendo tienen una perspectiva más positiva, cuesta mucho tomar esas decisiones". 

No hay motivos claros para esta escasez de datos. Nadie en el centro de estadísticas y la oficina de medios del emirato respondió pedidos de comentarios.

MAL MOMENTO 
El mercado está desorientado en un momento en el que se desplomaron los volúmenes de operaciones de las acciones locales tras el colapso de los precios del petróleo, lo cual llevo a suspender los planes de ofertas públicas iniciales. 

Dubái, uno de los siete Emiratos Arabes Unidos, sufrió un declive bursátil más pronunciado que sus pares, los demás países en vías de desarrollo, el año pasado pese a reponer sus pérdidas en 2019. 

Una economía poco transparente también es un problema para los inversores concentrados en acciones individuales. Cuando faltan datos o llegan con un año de retraso "es casi como volar a ciegas", según Patricia Ribeiro, administradora de dinero en Nueva York de American Century Investments, que supervisa cerca de US$160.000 millones y no tiene acciones locales. 

Aunque Dubái publico datos trimestrales de su PIB a mediados de 2018, ahora la página de cuentas nacionales en el sitio de su centro de estadísticas lista solamente lecturas anuales hasta 2017. 

Algunas de las cifras que provee, como la inversión extranjera directa y la actividad de la construcción, tampoco se actualizan hace dos años. 

La dependencia de la evidencia casual en Dubái implica que el mercado es más vulnerable a rumores y distorsiones, en tanto la información se transmite por un "teléfono descompuesto", según Fadlallah. 

Abdul Kadir Hussain, de Arqaam Capital, busca datos en varios lugares. Hussain, responsable de renta fija en el banco de inversión con sede en Dubái, dijo que se apoya en varias cifras, desde los datos sobre liquidez bancaria y la calidad de las carteras hasta información inmobiliaria del Departamento de Tierras de Dubái y de agencias como Jones Lang LaSalle.


https://www.portafolio.co/internacional/por-que-dubai-no-da-a-conocer-como-le-va-a-su-economia-529935

jueves, 20 de junio de 2019

Seguridad social de independientes deberá tener ley

Dos años de plazo dio la Corte Constitucional para que se tramite un proyecto sobre cómo deben pagar los trabajadores de cuenta propia y los contratistas con contrato diferente a prestación de servicios su seguridad social, los cuales podrán seguir pagando sus aportes mes vencido.

 

La Corte Constitucional terminó de revisar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 135 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, aprobado en la Ley 1753 de 2015. Ese numeral regulaba el Ingreso Base de Cotización de los independientes y además establecía que podían hacer el pago de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales) sobre la base del 40% de su ingreso y cancelar mes anticipado. 

La Alta Corte admitió la posición de los demandantes, según la cual por tratarse de un plan de desarrollo, las normas sobre el IBC no guardaban unidad de materia con el resto de disposiciones, contrariando el artículo 158 de la Constitución, que establece que todo proyecto de ley debe refererirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen a ella. 

En opinión de Iván Jaramillo Nassir, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, eso equivale a decir que no se podría tramitar dentro de una nueva reforma tributaria ‘goles’ como por ejemplo reducir el recargo nocturno o incluir una propuesta para aumentar la edad de pensión, esto último debe de hacer parte de un proyecto de reforma pensional. 

La Corte Constitucional aclaró que la actual norma sigue vigente y estableció que el Congreso tendrá un tiempo para tramitar una Ley que impulse de nuevo esta disposición. Mientras tanto, los independientes y contratistas que trabajen por prestación de servicios podrán seguir realizando sus pagos mes vencido. 

“Si el Congreso no se apura en tramitar una nueva Ley vendrá toda la confusión sobre el caso pues se generará el debate de si se puede o no hacer el pago mes vencido. Pero ojalá que la nueva reglamentación incluya la posibilidad que los contratantes públicos y privados puedan hacer la retención de aportes”, explicó Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

La retención de aportes iba a hacerse efectiva desde el 1 de junio de 2019, pero el artículo 349 del Plan Nacional de Desarrollo aprobado el pasado 2 de mayo removió esa posibilidad. 

¿Cómo debe hacer el pago de sus aportes? 

Si usted tiene un contrato por $3.000.000, y le piden que pase la cuenta de cobro, deberá calcular el valor de su seguridad social sobre el 40% de ese ingreso. Así las cosas, su ingreso base de liquidación serán $1.200.000 y de ese monto es que deberá salir el pago de su salud, pensión y riesgos laborales. 

De esa cifra hay que calcular el 12,5 % para salud, es decir, $150.000; 16 % para pensión ($192.000); y para ARL, si es riesgo 1 ($6.242), riesgo 2 ($12.580) y riesgo 3 ($29.332). Ahora, si su actividad es de alto riesgo (4 o 5), el valor de la ARL lo tendrá que asumir el contratante, sin que esto signifique relación laboral alguna. 

Cabe recordar que antes de la aprobación de la citada Ley y su artículo 135, a estos trabajadores se les exigía el pago de sus aportes a seguridad social mes anticipado. Por lo tanto no se descarta que ante los cambios que se deben implementar, haya un sector de independientes y contratistas que deban volver a hacer la cotización de sus aportes de esa forma.


https://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/seguridad-social-de-independientes-debera-tener-ley/79652?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_05_24

miércoles, 19 de junio de 2019

Conoce tres normas que inciden en la operación de las pymes

Nuevos cambios en la facturación electrónica, pago de seguridad social para contratistas y la actualización completa de NIIF para pymes son las tres nuevas regulaciones que compartimos en Negocios Pyme para que consideres el impacto que conllevan en la operación de tu empresa. 

La información aquí contenida es simplemente material informativo que se pone a disposición de las pymes. Es responsabilidad exclusiva de los clientes y las pymes el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable. 
Nuevos cambios en la facturación electrónica 

La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 01 de 2019. Esta estipula que las empresas que empiecen a utilizar la facturación electrónica, ya sea por medio de un proveedor autorizado (PA) o por la plataforma gratuita de facturación de la entidad, deberán validar cada factura con la Dian antes de entregar dicho documento al cliente. Con este proceso de validación se busca verificar que todos los campos estén correctamente diligenciados y que las operaciones aritméticas sean correctas. 

Según esta norma, la validación puede tener tres resultados: el rechazo, la notificación y la aprobación. 
El rechazo ocurrirá si se encuentran discrepancias graves que no permiten hacer uso de la información de forma confiable. 
La notificación tendrá lugar si las discrepancias son menos importantes, pero es necesario informar al emisor de un posible problema. 
La aprobación se producirá cuando no se encuentre ningún error en la factura. 
En los dos últimos casos la factura será válida y se podrá hacer entrega al cliente. 

Pago de seguridad social y parafiscales para contratistas 

El Decreto 1237 de 2018, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece que a partir de junio de 2019 las empresas contratantes serán las responsables de la retención y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus contratistas mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Así mismo, el contratante será el encargado de reportar las novedades sobre el contrato a través de esa misma plataforma. 

Esta norma establece que el pago se debe realizar mes vencido y que el ingreso base de cotización (IBC) del contratista será de mínimo el 40% del valor mensual del contrato. 



Actualización completa de NIIF para pymes 

Después de varias modificaciones al Decreto 2410 de 2015, donde se dictaban las Normas de Información Financiera (NIIF) para las Pymes, el 28 de diciembre de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 2483 por medio del cual se compilan y actualizan: los marcos técnicos de las NIIF para el Grupo 1 y de las NIIF para las Pymes, Grupo 2, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, y se dictan otras disposiciones. 

Este instrumento jurídico no se trata de un proyecto regulatorio, sino de una compilación y de correcciones editoriales que facilita a los interesados una mejor comprensión y aplicación de las normas de información financiera en el país. 



¿Sabes cuáles son las nuevas leyes y sus impactos para tu emprendimiento? En Negocios Pyme te actualizamos sobre temas legales, esta vez sobre las nuevas normativas en cuanto a la facturación electrónica, pago de seguridad social de contratistas y la compilación de las NIIF. Considerar estas regulaciones te permite tomar decisiones a tiempo para prevenir multas o reducir impactos.


https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/negocios-pymes/actualizate/legal-y-tributario/3-normas-que-inciden-en-operacion-de-pymes?utm_campaign=always-on-pymes-otros-productos-newsletter-23-may-2019&utm_source=emailboton&utm_content=actualizate

martes, 18 de junio de 2019

Beneficios de ponerse al día con los parafiscales

Las pequeñas y medianas empresas que son deudoras del sistema de la protección social y parafiscales pueden acogerse a beneficios temporales incluidos en la Ley de Financiamiento con el fin de ponerse al día con sus obligaciones. Tienen plazo hasta el 30 de septiembre y 31 de octubre de 2019, según su caso. 

La información aquí contenida es simplemente material informativo que se pone a disposición de las pymes. Es responsabilidad exclusiva de los clientes y las pymes el cumplimiento de la normatividad que le sea aplicable. 
Contexto 

Las micro, pequeñas y medianas empresas, así como las grandes, tienen la obligación de realizar aportes mensuales a salud y pensión por los trabajadores con los que tienen un vínculo laboral. No hacerlo les puede acarrear sanciones de tipo económico y legal. Para los independientes también aplica la norma. 

De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), se ha avanzado en términos del compromiso que los empleadores tienen con el pago de estos aportes: mientras en 2012 la evasión sumaba casi $16 billones, hoy se ubica por debajo de los $5 billones, pues aún hay empleadores que continúan en la informalidad e independientes que tampoco escapan a la evasión. 

Actualmente se ofrece una serie de beneficios a las pymes e independientes que buscan ponerse al día con esta responsabilidad y asumir los pagos atrasados. 

Oportunidades para normalizar el pago de los parafiscales 

Teniendo en cuenta que algunas pymes hoy son deudoras del sistema de la protección social, en la Ley 1943 de 2018 también conocida como Ley de Financiamiento se incluyeron beneficios de carácter temporal que se resumen en importantes reducciones de sanciones e intereses para las empresas con procesos de fiscalización o sancionatorios en curso que se acojan a esta normativa y el cierre de los expedientes abiertos. Estos beneficios también aplican para quienes se encuentren con demanda admitida ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aclara la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). 

Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la entidad, explica en qué casos y cómo se pueden obtener los beneficios: 


1. Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios: 

Si estás en un proceso de fiscalización o sancionatorio frente a la UGPP, debes ingresar a www.ugpp.gov.co y descargar un formato en el que debes manifestar expresamente la intención de acogerte a estos beneficios. 

Con ellos se busca que quienes tienen actos administrativos notificados antes del 28 de diciembre de 2018 se acojan al último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por acuerdo mutuo. Al acogerse al beneficio, asumen el compromiso de pagar únicamente el 20% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y el 20% de las sanciones por omisión o inexactitud. Así mismo, se asume la responsabilidad de pagar el 100% del aporte liquidado por la UGPP, el 100% del aporte a pensiones y sus intereses y el 100% de salud. 

Si el proceso es sancionatorio, se debe realizar el pago del 50% del valor de la sanción actualizada. 

Para que este beneficio se otorgue, los actos administrativos no pueden estar en firme ni haber caducidad de los mismos. 

El plazo máximo para realizar la solicitud de acogerse a los beneficios vence el 31 de octubre de 2019. Una vez recibida la solicitud, la UGPP decidirá sobre la aplicación de los beneficios, según cada caso. 

2. Conciliación judicial: 

Si como pyme o como independiente, presentaste una demanda contra las actuaciones de fiscalización y sancionatorias de la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018 y tienes esos actos administrativos en primera o segunda instancia, puedes optar por este beneficio que significa, por un lado, que desistes de la demanda. 

Los otros beneficios se otorgan según la instancia en que se halle la demanda. Así, si está en primera instancia, recibes la exoneración del pago del 80% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y del 80% de las sanciones. Si está en segunda instancia, obtienes la exoneración del pago del 70% de los intereses (excepto los del sistema pensional) y del 70% de las sanciones. 

Para acceder a este beneficio debes comunicar tu intención de acogerte a él antes del 30 de septiembre de 2019 y realizar el respectivo pago. Antes del 31 de octubre la UGPP estará dando la respuesta sobre los beneficios obtenidos para cada caso. 

3. No envío de información: 

Si estás en un proceso sancionatorio porque no enviaste la información a la UGPP dentro de sus plazos y estás interesado en obtener un beneficio, puedes manifestarlo a la entidad, lo que podría significar una exoneración del 50% de la sanción. 

“Estas amnistías que se están ofreciendo a las empresas de terminar por mutuo acuerdo o conciliar los pleitos con la UGPP suponen una oportunidad de sanear sus finanzas”, recalca Andrés Torrado Álvarez, abogado especialista en derecho laboral y tributario. 
Los trabajadores independientes deben aportar a salud y pensión 

Si bien los aportes a seguridad social y parafiscales corresponden a las empresas, cuando tienen vínculos laborales con los empleados, los independientes que generan ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo no están exonerados de realizar estos pagos. A partir de junio de este año, el pago le corresponderá hacerlo a los contratantes. 

Mientras ese momento llega, los montos según el tipo de trabajador independiente, de acuerdo con Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) se calculan de la siguiente forma: 
Los independientes por cuenta propia, es decir los médicos, contadores o abogados que no tienen vínculos laborales con una empresa ni otro tipo de contratos, deben tomar sus ingresos mensuales, descontar los costos relacionados con la actividad de esos ingresos, y al valor neto aplicarle un 40%. Sobre el monto resultante, deben pagar un 12,5% a salud y 16% a pensiones. 
Los independientes que tienen contratos por prestación de servicios, adicionalmente, deben pagar a riesgos laborales o ARL, dependiendo de la actividad que realicen. 
Los independientes que se denominan rentistas de capital, es decir que obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual por dividendos o por el arriendo de un activo, deben descontar del ingreso los costos relacionados con el mismo, aplicar el 40% al valor neto y sobre ese valor pagar el 12,5% a salud y el 16% a pensiones. 
La responsabilidad de las pymes en el pago de parafiscales 


De acuerdo con Andrés Torrado Álvarez, abogado especialista en derecho laboral y tributario, para que puedas cumplir con esta obligación debes contar con un proceso de nómina y administrarlo adecuadamente desde el punto de vista de los ingresos o retiros de personal y de otras novedades con el fin de que tengas los datos correctos al alcance y puedas realizar oportunamente los aportes. 

Así mismo, debes dar respuesta a los requerimientos de información de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), a los procesos de fiscalización sobre el correcto pago de las obligaciones en protección social o parafiscales y atender los requerimientos persuasivos que realiza la entidad cuando se entra en mora para llegar a acuerdos con las empresas. 

Estas acciones persuasivas incluyen comunicaciones que se envían a los aportantes que no están pagando correctamente para que lo hagan a partir del momento en que reciben el mensaje. A ellos se les hace un seguimiento para determinar si cambian de conducta y corrigen las falencias para evitar sanciones. De lo contrario, la UGPP inicia los procesos mencionados anteriormente. 

Las empresas también pueden ser fiscalizadas por las entidades que administran los aportes a la protección social (EPS y Fondos de Pensiones), así como por las cajas de compensación, el ICBF y el Sena. 

La situación varía si tienes contratistas o prestadores de servicios relacionados con las funciones principales o el objeto social de la empresa, ya que a la fecha son ellos los que deben realizar sus propios aportes. Sin embargo, a partir de junio de 2019, las empresas tendrán que retenerles a estas personas el valor correspondiente a sus aportes y liquidarlos por medio de la planilla pila, según lo estipula el Decreto 1273 de 2018. 
Riesgos para las pymes al evadir el pago de parafiscales 

Cualquier empresario que decida formalizarse debe tener claras sus responsabilidades en términos de seguridad social y parafiscales. Sin embargo, en algunas ocasiones, ya sea por acción o por omisión, no asumen este compromiso y ponen en riesgo la estabilidad de la empresa y sus propias finanzas. 

Andrés Torrado Álvarez, quien además de ser abogado especialista en derecho laboral y tributario es docente universitario y socio de la firma Estudio Legal Abogados y Consultores, explica los riesgos: 
1. Pagar intereses de mora por el dinero que no se destinó oportunamente a los aportes de seguridad social y parafiscales. 
2. Enfrentar una fiscalización por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), lo que significa que, aparte de los intereses, puedes llegar a asumir sanciones por omisión o por inexactitud en los aportes. 

“También es importante recordar que la retención de aportes, es decir no aportarlos por cada empleado, implica la comisión de un delito de tipo penal”, señala el experto. 

Los riesgos, igualmente, están más asociados con algunos sectores económicos que son más propensos a la evasión por la alta rotación de personal como el de construcción o el de vigilancia. En ese sentido, afirma Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la UGPP, se ha trabajado con sus gremios para que identifiquen sus vacíos y reciban una orientación que les permita evitar los incumplimientos. 

“Lo anterior es importante teniendo en cuenta que la informalidad puede conducir a las pymes a ser sancionadas por la UGPP, lo que puede traducirse en un pago que supera cuatro veces el pago inicial que debieron realizar en su momento”, señala Campillo. 

Pero hay otro aspecto que es necesario tener en cuenta y es que las demandas por aportes no realizados a salud o pensiones no prescriben. Es decir que un empleado a quien no se le haya cumplido en ese sentido puede demandar en cualquier momento a la empresa para reclamarlos. 
Los beneficios de estar al día con los parafiscales 

Los beneficios de aportar a salud y pensiones parecen evidentes. Estar afiliado y al día con la EPS garantiza a las personas una atención médica, mientras que realizar mensualmente el pago a los Fondos de Pensiones significa tener ahorros para la vejez. 

Sin embargo, existen otros beneficios asociados que la mayoría de las personas desconoce. Jorge Mario Campillo, director de Parafiscales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), explica que la entidad lo que busca es controlar a los empleadores para que, en última instancia, los empleados tengan un futuro digno. 

“Cuando las personas están afiliadas a un Fondo Obligatorio de Pensiones y tienen un accidente o un asalto que los deja con una calificación del 50% por invalidez, pueden obtener una pensión por invalidez sin haber cumplido los requisitos. Así mismo, si una persona tiene un grave accidente y fallece, su familia puede contar con una pensión de sobreviviente”, dice Campillo. 

Entre otros derechos que obtienen los empleados al estar afiliados al sistema de seguridad social están el pago de licencias de maternidad y el pago de incapacidades. De ahí que sea vital hacer los aportes de manera oportuna. 

Actualmente se ofrece una serie de beneficios a las pymes e independientes que buscan ponerse al día con el pago de parafiscales y asumir los retrasos. Estar al tanto de en qué casos aplica y cómo obtener los beneficios es importante para evitar sanciones.


https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/negocios-pymes/actualizate/legal-y-tributario/beneficios-parafiscales?utm_campaign=always-on-pymes-otros-productos-newsletter-23-may-2019&utm_source=emailboton&utm_content=actualizate