lunes, 15 de enero de 2018

Retención para extranjeros

¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente por pagos laborales aplicable a trabajadores extranjeros?


Tanto las compañías multinacionales como las empresas locales en múltiples oportunidades deciden vincular laboralmente a trabajadores extranjeros. En el desarrollo de estos contratos, las compañías deben efectuar los pagos correspondientes a las contraprestaciones por el desarrollo de las labores por parte de estos empleados. Al momento de efectuar estos desembolsos o giros, muchos empleadores tienen dudas sobre la manera en que deben practicar la retención en la fuente.

En aras de resolver estas inquietudes, es preciso tener en cuenta que la retención en la fuente por estos pagos laborales variará dependiendo de si el receptor de pago es calificado como residente fiscal colombiano. Sobre el particular, es preciso aclarar que los individuos adquieren la residencia fiscal colombiana cuando permanecen por más de 183 días en territorio colombiano en forma continua o discontinua en un lapso de 365, por lo cual, deberán tributar sobre sus rentas de fuente mundial.

Así pues, en un primer momento, y mientras el trabajador no sea considerado residente fiscal colombiano, los pagos que reciba como contraprestación a sus servicios personales para la empresa deberán estar sujetos a una tarifa de retención en la fuente del 15% sobre el valor nominal del mismo, tal como lo dispone el vigente Artículo 408 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de que entre Colombia y el estado de residencia del trabajador exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición que en sus disposiciones limite dicha tarifa, en cuyo caso deberá prevalecer lo indicado en el CDI.

Sobre el particular, la Dian se ha pronunciado de manera reiterada, indicando que la tarifa de retención aplicable para estos casos es la dispuesta en el citado Artículo 408, pues como expresó en el Oficio No. 28448 del 30 de septiembre de 2015, a los extranjeros que prestan servicios personales “no le son aplicables las mismas tarifas de retención que se le aplican a los residentes fiscales calificados como empleados para efectos tributarios”.

Ahora bien, una vez el trabajador sea considerado como residente fiscal colombiano, esto es, cuando haya cumplido con el criterio de permanencia previamente explicado, las sumas que éste reciba serían consideradas rentas de trabajo, por lo que los pagos o abonos en cuenta que efectúe la Compañía al trabajador estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta siguiendo lo dispuesto en el Artículo 383 del Estatuto Tributario con las deducciones y rentas exentas (incluida la renta exenta laboral dispuesta en el Numeral 10 del Artículo 206 del ET) que las normas locales vigentes permiten detraer cuando se trata de pagos laborales y siempre que el trabajador allegue las certificaciones correspondientes. 

Por lo anterior, se recomienda a las empresas que tengan certeza del momento en que el trabajador extranjero adquiere la condición de residente fiscal, para así proceder a practicar la retención sobre los pagos efectuados según fue explicado en este artículo.


http://www.portafolio.co/economia/retencion-para-extranjeros-512435

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