miércoles, 6 de noviembre de 2013

CAMBIO DE TARIFA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR COMPRAS


Con la entrada en vigencia del Decreto 2418 del 31 de octubre de 2013, se dispuso que a partir del primero de noviembre del año 2013, variarían algunos porcentajes de retención en la fuente, entre los cuales se encuentran los denominados “otros conceptos” en el que se incluye el de compras, el cual reviste gran importancia para empresarios y comerciantes.

 

De este modo, la modificación de la tarifa se implementó de la siguiente manera:

 

-       Para los meses de noviembre y diciembre de 2013: 1,5% sobre el pago o abono en cuenta.

 

-       A partir del primero de enero de 2014: 2,5% sobre el pago o abono en cuenta.

 

Las tarifas de retención en la fuente señaladas, se generarán a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, sin embargo, cuando dichos pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos.

 

El Decreto 2418, además reguló otras retenciones en la fuente, entre las que se encuentran las aplicadas por los siguientes conceptos:

 

-       Los ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados, estarán sometidos a una tarifa de retención del 2,5%.

 

-       Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención será del 2%.

 

-       Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de vehículos,  la retención será del 1%.

 

 

-       Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación sea vivienda de habitación, la retención será del 1% por las primeras veinte mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2,5%.

 

-       Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación sean distintos a vivienda de habitación, la retención será del 2,5%.

 

Con lo anterior, queda entonces derogada la disposición según la cual la retención en la fuente a título de compras (incluidas en los denominados “otros ingresos”), debía realizarse a una tasa del 3,5%, para en adelante ser del 2,5%, sobre la base señalada en esta circular, salvo en lo que resta del año 2013, en cuyo tiempo se aplicará la tarifa del 1,5%.

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