viernes, 5 de agosto de 2016

Fundaciones, bajo la lupa por colusión

La colusión o los acuerdos que infringen la libre competencia no solo se han colado en sectores como el azucarero, pañales y cuadernos, también en las licitaciones públicas, lo que implica no solo una investigación por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sino también está tipificado como delito.

Este es el caso de las fundaciones para el Desarrollo y la Solidaridad (Fundesol) y la Multiactiva Emprendiendo a las cuales se les abrió pliego de cargos por la SIC.
De acuerdo con la entidad, las fundaciones habrían violado la libre competencia en un contrato estatal realizado por la Alcaldía de Cartagena en 2012,  cuyo objeto era suministrar mercados a 7.220 adultos mayores en cinco hogares geriátricos, 24 centros de vida y 104 grupo organizados en Cartagena de Indias.
“Esta práctica es muy especial en el régimen que atenta contra la libre competencia porque lo que se trata es que competidores que participan en procesos de licitaciones públicas unen esfuerzos para falsear competencia y determinan a través de un juego quien gana dicha licitación, por lo que no hay selección objetiva”, explica Edward Cristancho, abogado especializado en competencia de muñozºabogados. 
La licitación del contrato que ascendía a más de $1.900 millones, se realizó bajo la figura de subasta inversa, lo que lo convertía en un proceso contratorial estatal más difícil de influenciar, ya que gira en torno a quien oferte el precio más bajo.
“Por esta razón la norma sanciona estas conductas por lo que se denomina <objeto>, eso quiere decir que no es necesario ganar o influir en el proceso de licitación, sino que el solo acuerdo entre las partes aún sin incidencia configura la infracción”, señala Hernán Panesso, abogado de derecho de la competencia de Posse Herrera Ruiz.
Luego de concluir el proceso normal en estos casos, que consiste en realizar los descargos por parte de los investigados, así como el aporte de pruebas, alegatos de conclusión ante el delegado y finalmente la emisión del informe motivado, estas empresas podrían enfrentar multas superiores a los $68.000 millones o 100.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (Smmlv).  
De igual forma, en la investigación, la entidad de control y vigilancia también formuló  pliego de cargos contra Jeniffer Ávila Rodríguez y Darly Johana Asis Padilla, en su condición de representantes legales de las respectivas fundaciones, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva investigada; por lo que también enfrentarían multas que irían hasta los 1.378 millones o 2.000 Smmlv.
Según Cristancho, el tiempo promedio para concluir por completo esta investigación varía mucho en cada caso, sin embargo “se podría decir que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración puede ser hasta de cinco años, sin embargo la SIC tiene parámetros internos para que las investigaciones de este tipo no superen un tiempo máximo de un año”.
De haber sido hallados culpables las sanciones no quedarían ahí, ya que el pliego de cargos trasladó a la Fiscalía General de la Nación para que se realice la investigación  correspondiente  de carácter penal.
De esta manera al ser el acuerdo en licitaciones públicas, “el único de los acuerdos de las prácticas restrictivas de la libre competencia que es considerado como un hecho punible en el Código Penal, también conocido como el delito de acuerdo restrictivo a la libre competencia, los investigados podrían verse enfrentados a condenas entre seis y 12 años de cárcel y multas de 200 a 1.000 Smmlv”, explica el litigante socio de Archila Abogados, David Toro ochoa. 
Más ahora que la Fiscalía y la SIC firmaron un acuerdo de colaboración interinstitucional para que la investigación de la entidad de competencia pueda servir para evaluar si se cometió el delito, estos casos parecen que tendrán mayor agilidad en resolución.
Aún no hay nada escrito, pues los implicados también podrán aplicar a beneficios si se   acogen al nuevo régimen de delación con el cual, incluso, pueden obtener la exoneración total en la responsabilidad administrativa.
Delación 
Según las nuevas reglas del régimen de beneficios por colaboración (delación), quien sea el primero en delatar la existencia de un cartel empresarial ante la SIC y aporte pruebas e información suficiente sobre su funcionamiento obtendrá 100% de la reducción de la multa a imponer (exoneración); mientras que, al segundo delator se le podrá otorgar entre 50% y 30% de reducción (no 70% como ocurría en el régimen anterior), siempre y cuando cumpla con la obligación de dar información que las autoridades no tengan, y que el primer delator no haya suministrado. 

http://www.larepublica.co/fundaciones-bajo-la-lupa-por-colusi%C3%B3n_337996

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