domingo, 27 de agosto de 2017

Qué pasa con los productos financieros al morir el titular?

Según expertos, algunos pueden ser heredados y otros pueden solventarse con un seguro de vida. 


Si es posible transferir los ahorros o inversiones en vida para hacer más fácil el proceso de sucesión.

Siempre que accedemos a un crédito, una deuda o cualquier producto financiero no planificamos lo que podría pasar con estos en caso de muerte o algún accidente que nos impida seguir respondiendo por él. 

Sin embargo, existen maneras de asegurar y planificar lo que pasará con estos en caso de un fallecimiento. 

Al momento de acceder a una entidad puede solicitar asesoría sobre qué seguros tienen a disposición, tenga en cuenta que los únicos productos que cuentan con estos son los créditos.

“En el caso de Bancolombia, los seguros de vida están incluidos dentro del proceso de aprobación del crédito. El requisito, de igual forma, puede cumplirse al tomar la póliza colectiva contratada por el banco o prestación de endoso sujeto al cumplimiento de la política de la entidad”, señaló Jorge Arango director de seguros Bancolombia. 

Este cubre la deuda de la persona al morir y para su cumplimiento, el único requisito es estar al día con el crédito. 

Ahora bien, ¿qué pasa con los otros productos? 

Según Santiago Rodríguez, catedrático de la Universidad de los Andes, todos los productos financieros se deben considerar en la herencia mientras esta no se cubra con un seguro.

“Si la deuda no está asegurada se debe realizar una verificación de la existencia de la misma y de que no ha sido cancelada con antelación. Para saber esto puede investigar en los bancos donde tenían relaciones financieras. Las otras deberían aparecer en el proceso de sucesión”, aseguró Rodríguez. 

El proceso de sucesión es un traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte. Se realiza en una notaría y normalmente lo adelanta un abogado. Este se utiliza para ver cuáles son las personas que tienen derecho sobre los bienes de la persona fallecida. 

De acuerdo con Rodríguez, de esta manera podrían heredarse los productos financieros:

• Los créditos los asumen los herederos si no tienen un seguro que cubra el valor de la deuda. 

• Los saldos de las cuentas corrientes y de ahorro, se entregan a herederos. Si son menores a los 50 millones no es necesario un proceso de sucesión. Valores mayores sí se entregan después de este proceso. 

• Las inversiones son heredables a través del proceso de sucesión. 

• Las pensiones, dependen de si son públicas (RPM) o privadas (RAI). La primera no se hereda, solo el cónyugue o hijos menores de 23 tienen derecho a recibirla. La segunda si es heredable y aplica también al proceso de sucesión. 

LAS RECOMENDACIONES

Es claro que prevenir la muerte es imposible, sin embargo prever lo que pasará en un futuro con nuestros productos financiero si se puede hacer. 

Para ello, Rodríguez recomienda que es bueno tener una relación clara de los productos financieros, “sean de inversiones, ahorros o deudas y dárselas a conocer a los herederos. Si es posible transferir los ahorros o inversiones en vida para hacer más fácil el proceso de sucesión”.

Y en caso de deudas con créditos, Bancolombia recomienda respaldar con pólizas de seguros, no sólo las deudas para casos de fallecimiento sino además para eventuales momentos de desempleo.

http://www.portafolio.co/mis-finanzas/lo-que-pasa-con-los-productos-financieros-al-morir-el-titular-508397

No hay comentarios.:

Publicar un comentario