domingo, 2 de marzo de 2014

La Dian: ¿verdugo o víctima?

Los defectos de la Ley 1607 del 2012 fueron el tema recurrente en las jornadas sobre temas impositivos, organizadas desde hace 38 años por el Instituto Colombiano de Derecho Tributario; muchas y muy variadas razones se expusieron para sustentar las críticas reiteradas.

Una de las más frecuentes –y quizá más justificadas– se refiere a los defectos de redacción y a la ausencia de técnica en las normas expedidas, con las consecuentes dificultades en la comprensión de los textos, a pesar del medio centenar de decretos expedidos hasta ahora, no solo para reglamentarlas, sino para tratar de enmendar los errores. Después de examinar las disposiciones durante más de un año, es evidente que hubo improvisación.
Sorprendió, particularmente a los expertos, que una reforma compleja que crea nuevos impuestos nacionales y modifica de manera significativa todos los existentes, hubiera sido debatida y aprobada en menos de tres meses. Además, el proyecto sufrió cambios importantes durante el proceso: el primer proyecto tenía 102 artículos, el de la ponencia para primer debate adicionó 48 y la Ley terminó con 198.
No es precisamente una muestra de la simplicidad y la claridad que ameritan materias tan delicadas, que afectan a todos los ciudadanos; además, en su reforma del 2010 este Gobierno ya había agregado más de 80 artículos al Estatuto Tributario.
Parece percibirse en el ambiente que toda el agua sucia le está cayendo a la Dian, lo cual es totalmente injusto. No fueron exclusivamente sus funcionarios quienes redactaron las normas. El Ministerio de Hacienda tuvo una importante participación, según el Gobierno hubo apoyo de asesores internacionales, y el lenguaje utilizado en algunos textos indica que a esa ley le faltó Dian y le faltó derecho. Esas ausencias se notaban desde los debates, porque en los que fueron televisados se evidenciaban grandes dudas de los funcionarios y de los ponentes cuando intentaban explicar el verdadero significado de las normas debatidas y sus modificaciones.
Uno de los mayores pecados consiste en no haber establecido normas de transición para la adopción de los cambios. Aparece de bulto, por ejemplo, cuando se pretendió que entre las 12 de la noche del 31 de diciembre del 2012 y el primer minuto del 2013, los restaurantes asumieran la eliminación del IVA y la creación del Impuesto al Consumo, en la facturación, en la contabilidad, en los sistemas y, en general, en toda la infraestructura administrativa. Hay otros casos, con menos afanes, pero con los mismos problemas.
Y en medio del desorden, la mayor damnificada fue la Dian, porque fue forzada a asumir, en un plazo angustiante, todas las labores administrativas que se derivan de una reforma tan ambiciosa –amén de sus tareas rutinarias, que suelen ser más intensas al final del año–. Imperdonable que no se haya preparado jurídicamente el terreno; se dice que la transición fue prevista en alguno de los proyectos, pero desapareció en la conciliación, peor aún.
Temas tan sensibles no se deben improvisar: es urgente tener una ley estatutaria, al menos para enmarcar nuestro régimen impositivo, como ha propuesto el propio Instituto Colombiano de Derecho Tributario.

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